La legítima del cónyuge viudo o viuda se concreta, según con quién concurran a la herencia,  en lo siguiente:

  • Si existen hijos o descendientes: usufructo del tercio de mejora
  • Sin hijos pero con ascendientes del fallecido: usufructo de ½ del caudal hereditario.
  • Sin hijos ni ascendientes: usufructo de 2/3 del caudal hereditario.

Se le puede pagar con una renta vitalicia, productos de bienes o capital en efectivo, si hay acuerdo y en otro caso por mandato judicial

Si concurre con hijos solo del causante el cónyuge puede exigir que se le pague su derecho a elección de los hijos asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.

Recordemos que el USUFRUCTO  es el derecho de usar y disfrutar de viene ajenos, con la obligación de conservarlos, salvo que la ley o el título de constitución autoricen otra cosa. Sus límites los establecen el título por el que se constituyen ) , sin otra limitación que las establecidas en su título o por la Ley.

Cuando se constituye el usufructo, la propiedad se descompone en nuda propiedad y usufructo. Por ejemplo, si el viudo/a concurre con hijos comunes, podría ocurrir que se le adjudicase un bien en usufructo y la nuda propiedad de ese mismo bien correspondiese a los hijos.

El usufructo se extingue, entre otras causas, por la muerta del usufructuario momento en el que la propiedad se consolida y los nudos propietarios pasan a ser propietarios plenos.

Sobre este mismo tema ver nuestro artículo sobre la LEGITIMA hereditaria.