La legitima hereditaria es:

  • el derecho que tienen los parientes más próximos a recibir una atribución patrimonial, a título gratuito, a la muerte del causante, salvo que ya lo hayan recibido en vida por donaciones imputables a la cuota que le corresponde, y
  • es la porción de los bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto forzosos.

El titular de la legitima hereditaria es el llamado legitimario y no es necesariamente heredero ya que puede haber recibido su porción por otro título (x ejemplo donación).

Su cuota se calcula teniendo en cuenta un patrimonio distinto al hereditario (activo-pasivo) ya que hay que sumarle las donaciones efectuadas en vida por el causante.

  • Incluso el testador puede adjudicar todos sus bienes a favor de alguno de sus hijos previendo que le paguen con dinero extra hereditario a los demás herederos.
  • El legitimario tiene derecho a recibir los que le corresponda por ese concepto sin gravamen, condición ni sustitución de ninguna especie.

En relación con este asunto ver las noticias que hemos publicado sobre la legítima de los descendientes, del cónyuge viudo/a y de los padres y ascendientes.