A falta de acuerdo entre los cónyuges, plasmado en el correspondiente convenio regulador, para determinar la atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges, en los casos de separación o divorcio, resulta de aplicación el artículo 96 del Código Civil conforme al cual, a falta de acuerdo, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponden a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

Se trata, como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2010, de una situación en la que uno de los cohabitantes en el mismo domicilio es preferido al otro por razones que el ordenamiento jurídico considera protegibles, incluso con independencia de quien ostenta la titularidad de la vivienda.

La atribución del uso de la vivienda a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, no permitiendo dicho precepto establecer ninguna limitación a la atribución del uso de la vivienda mientras sigan siéndolo.

Ciertamente dicho precepto permite que no se atribuya al hijo menor de edad el uso de la vivienda familiar, pero para ello es necesario que, como señala la STS 10/10/2011, la necesidad de habitación se encuentre satisfecha a través de otros medios, «solución que requiere que la vivienda alternativa sea idónea para satisfacer el interés prevalente del menor», y en el caso de autos no ha quedado acreditado que dichas necesidades de habitación puedan verse satisfechas de otro modo que no sea con la atribución del uso de la vivienda familiar a la progenitora custodia.

FUENTE: Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 29/06/2022