Los padres no pueden impedir que los abuelos se relacionen con sus nietos, salvo que exista causa para ello. Este derecho se reconoce con carácter general en el artículo 160 del Código Civil.

En caso de que no se permita dicha relación, los abuelos tienen derecho a pedir judicialmente que se establezca un derecho de visitas a su favor y el Juez lo concederá salvo que en el procedimiento judicial se demuestre que existe justa causa para no concederlo.

Para apreciar si existe o no justa causa el Juez sólo atenderá al interés del menor y por lo tanto lo denegará en el caso de que entienda que la relación con sus abuelos le perjudica en su desarrollo y/o en su salud mental o física.

Los menores tienen derecho a ser oídos por el Juez respecto a la petición de visitas de sus abuelos.

Algunos ejemplos de la existencia de justa causa para impedir la relación abuelos/nietos establecidos por diferentes Juzgados y Tribunales son los siguientes:

  1. Los abuelos influencian al nieto animadversión hacia un progenitor.
  2. Los nietos a través de los abuelos evocan al padre inmerso en proceso penal por delitos contra menores.

El régimen de visitas deberá adecuarse a las circunstancias personales de las partes y se tendrá en cuenta, por ejemplo:

  • La edad del menor, no es lo mismo un bebé que un niño de 5 años.
  • La edad y circunstancias de los abuelos.
  • Las circunstancias de los padres.

Podemos considerar como un régimen

  • Amplio: un fin de semana al mes desde el viernes al domingo, dos días en Navidades, dos en Semana Santa y una semana en verano.
  • Más restringido: un fin de semana al mes, durante unas horas, dos días en Navidades, dos en Semana Santa y dos en verano, todo ello sin pernocta

En todo caso será el Juez quién valorando las circunstancias y habiendo oído al menor establezca el que considere el más oportuno.

Sobre los derechos y obligaciones de los abuelos con sus nietos consulta el artículo que hemos dejado en nuestra web.