Los autónomos y los empresarios en la práctica suelen ser lo mismo.

Quiero hacer una apreciación sobre el uso del término autónomo que frecuentemente se emplea contraponiéndolo al de empresario, es decir parece que se entiende que “o eres autónomo o eres empresario” cuando en la realidad el autónomo suele ser un empresario, aunque no todos los empresarios son autónomos, todo depende de si para calificarlo ponemos el foco en la propiedad de la empresa o si  en la actividad se ejerce o no en nombre propio.

En nuestro derecho, en sede mercantil, no existe una definición de empresario ni de autónomo.

Aquí no entro a calificar si se es autónomo atendiendo al régimen de cotización a la Seguridad Social ya que nos encontraríamos 1) con que la mayoría de grandes empresarios, propietarios de acciones y/o participaciones sociales,  que trabajan para sus empresas organizadas como SL o SA , son autónomos para la Seguridad Social, y 2) con la figura de los «falsos autónomos» es decir personas que  trabajan a las ordenes de otro y son ajenos a los riesgos de la empresa pero formalmente cotizan a la S.S. en régimen de autónomos en lugar de en el régimen general.

Podemos entender que empresario es todo propietario de una EMPRESA y para está si existe una definición comúnmente aceptada que vendría de decir que “empresa es una organización de capital y trabajo destinada a producir bienes o servicios para el mercado con cuya consecución obtienen un beneficio”. A la actividad descrita habría que decir que se incluye cualquier actividad ya sea agrícola, ganadera, de materias primas y de producción de bienes y/o servicios de cualquier tipo, con el único límite 1) que no sean actividades sin ánimo de lucro y, 2) que se trate de productos o servicios ilícitos.

El término empresario, atendiendo a la propiedad de la empresa, alcanza también a los que estructuran su empresa dentro de una sociedad mercantil anónima o de responsabilidad limitada de la que son socios. Es decir, les llamamos empresarios por ser socios de una sociedad mercantil, aunque no están inmersos en el día a día de la empresa, y además son ajenos a los riesgos en que pueda incurrir su empresa en cuanto que la responsabilidad de estos empresarios se circunscribe únicamente al capital que hayan suscrito y desembolsado, el cual pueden perder pero en ningún caso responden de las deudas sociales.

También son empresarios los propietarios de otro tipo de empresas que ejercen su actividad como sociedades, mercantiles o civiles, pero no gozan de la exención de responsabilidad de la deudas sociales.

Por lo expuesto autónomo sería todo empresario – propietario de una empresa  – que ejerza su actividad en nombre propio, encargándose directamente de dotarla de los recursos económicos, materiales y humanos necesarios. No es ajeno a las deudas sociales por lo que de las mismas responde con sus bienes presentes y futuros.

Es el llamado empresario individual el cual también puede inscribirse en el Registro Mercantil, como hacen las sociedades mercantiles, si bien su inscripción es voluntaria y no obligatoria para adquirir la condición de empresario la cual alcanzan por el ejercicio de su actividad en nombre propio.