Antes se le denominaba complemento por maternidad, pero tras los pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, ahora los hombres pueden cobrar también el complemento para reducir la brecha de género, regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.

El requisito para poder percibir este complemento es haber tenido uno o más hijos o hijas, biológicos o adoptados, y estar cobrando una pensión de jubilación (salvo la parcial), una pensión por incapacidad permanente o una pensión por viudedad.

Lo que se tiene en cuenta es la aportación demográfica a la seguridad social y por ello en la sentencia del TJUE de 12 de diciembre del 2019 se menciona que “la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres”.

El complemento se solicita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y los requisitos que deben cumplir los hombres que lo soliciten son los siguientes: 

1º) Si cobra pensión de viudedad puede solicitarlo el hombre por fallecimiento del otro progenitor de los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir pensión de orfandad.  

2º) Si cobra pensión por jubilación o incapacidad, puede solicitarlo el hombre por haber interrumpido o haberse visto afectada su carrera profesional por el nacimiento o la adopción de los hijos.

En este segundo caso se exigen también otros requisitos de cotización en función de la fecha de nacimiento de los hijos. Así:

  1. Si los hijos/as nacieron o fueron adoptados hasta el 31/12/94: tener más de 120 días cotizados entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores. En caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituye y los 3 años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponde a la madre.
  2. Si los hijos/as nacieron o fueron adoptados desde 01/02/95: la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento o a la resolución judicial por la que se constituye la adopción debe ser inferior, en más del 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que corresponda a la mujer.

La cuantía del complemento se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año. En el año 2022 es de 28 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de 4 veces dicho importe.

Se abona en dos pagas extraordinarias que se devengan en las mensualidades de junio y noviembre.

El percibo del complemento es incompatible con la percepción del complemento por el otro progenitor por los mismos hijos o hijas.

FUENTES: Artículo 60 Ley General de la Seguridad Social; sentencia del TJUE DE 12 de diciembre del 2019.