El personal de alta dirección no es necesariamente toda persona que asume funciones de gerencia o de dirección en una empresa.

El personal de alta dirección tienen un régimen laboral especial, es el contrato de alta dirección está regulado en el Real Decreto 1382/1985.

Muchas veces se confunde personal de alta dirección con otro personal de la empresa que ocupa puestos directivos.

Las notas características del contrato de alta dirección, que son las siguientes:

1º) El alto directivo tiene funciones o facultades inherentes a la titularidad de la empresa que se incluyan en «el círculo de decisiones fundamentales o estratégicas».

2º) El alto directivo tiene poderes relativos a los objetivos generales de la empresa, y

3º) El alto directivo actúa con autonomía y plena responsabilidad, es decir, con un margen de independencia sólo limitado por los criterios o directrices de los órganos superiores de gobierno y administración de la empresa.

El contrato de alta dirección debe hacerse por escrito.

Rige la voluntad de las partes, lo que supone que aspectos como la retribución, la duración del contrato etc… serán los que libremente pacten la empresa y el alto directivo.

Ahora bien, si no hay pacto, se entiende celebrado por tiempo indefinido.

En cuanto al período de prueba, si el contrato es indefinido, no podrá ser más de nueve meses.

Por último, hay que tener en cuenta en el contrato de alta dirección, el pacto de no concurrencia y permanencia en la empresa, que supone:

Por un lado, el trabajador de alta dirección no puede celebrar otros contratos de trabajo con otras empresas, salvo autorización del empresario o pacto escrito en contrario, y

Por otra parte, que cuando el alto directivo haya recibido una especialización profesional por parte de la empresa podrá pactarse que el empresario tenga derecho a una indemnización por daños y perjuicios si el alto directivo abandona el trabajo antes del término fijado.

Finalmente, también podrá pactarse la obligación del alto directivo de no competir con la empresa una vez extinguido el contrato. Dicho pacto no podrá tener una duración superior a dos años y sólo será válido si el empresario tiene un efectivo interés industrial o comercial en ello y siempre que satisfaga al alto directivo una compensación económica adecuada.

Si el alto directivo es el que decide extinguir el contrato debe preavisar a la empresa con un mínimo de antelación de tres meses.

Si es el empresario el que decide extinguir el contrato también tendrá que preavisar al trabajador y el alto directivo tendrá derecho a la indemnización pactada en el contrato, y si no se ha pactado nada al respecto, tendrá derecho a una indemnización de siete días de salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades.

FUENTES: Real Decreto 1382/1985 y sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de julio del 2022