BAJA LABORAL POR AISLAMIENTO, CONTAGIO O RESTRICCIÓN DE SALIDAS COVID 19.

Basándose en motivos de protección de la salud pública, el reciente Real Decreto Ley 28/2020 de 22 de septiembre (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-11043), que regula el trabajo a distancia (ver nuestro artículo en https://www.marondaabogados.com/noticias/, establece que se considera, de forma excepcional, como situación asimilada a accidente de trabajo los periodos de:

  1. Aislamiento,
  2. Contagio,
  3. Restricción de salidas del municipio donde tengan el domicilio las personas trabajadoras o el centro de trabajo.

Por lo tanto, si una persona trabajadora como consecuencia del COVID 19 tiene que aislarse o restringir sus salidas o se ha contagiado por el virus, su baja laboral se va a considerar asimilada a la de accidente de trabajo.

La diferencia entre situación “asimilada a” y accidente de trabajo propiamente dicho, es que en la asimilada sólo se le reconoce la prestación económica.

La medida afecta tanto a personas trabajadoras por cuenta ajena como por cuenta propia, y la duración de la prestación vendrá determinada por el parte de baja y la correspondiente alta.

En el caso de restricción de salidas, además de que la autoridad competente haya acordado restringir la salida o entrada de personas en el municipio, tiene que darse la circunstancia de no poder realizar el trabajo de forma telemática y no tener derecho a percibir ninguna otra prestación pública.

Es importante que sepamos qué documentación debemos llevar para el caso de ser requeridos por la autoridad:  

Causa Documentación necesaria
Restricción salidas e imposibilidad desplazamiento al centro de trabajo Certificado del Ayuntamiento del domicilio, o

Certificado de empresa donde conste que el centro de trabajo está afectado por la restricción

Imposibilidad de realizar el trabajo de forma telemática Certificado empresa, o

Declaración responsable en caso de trabajadores por cuenta propia (autónomos)

Trabajadores cuenta ajena con domicilio en distinto municipio del centro de trabajo Certificado de empadronamiento, y

Certificado empresa de que el centro de trabajo está sito en distinto municipio y que la empresa no ha procedido al cierre del mismo.