En primer lugar, hay que tener en cuenta el carácter temporal de las medidas, ya que su vigencia es de un mes a contar desde la publicación en el BOE. El Real Decreto Ley 8/2020 se ha publicado en el BOE el 18 de marzo de 2020, por lo que estarán vigentes hasta el 18/04/2020.

Podría prorrogarse, pero, para ello, sería necesario que el Gobierno aprobara otro Real Decreto.

Se puede solicitar el ERTE, tanto para pedir la suspensión de los contratos de trabajo como para la reducción de jornada de los trabajadores, por dos causas que tienen que estar relacionadas con el COVID-19:

  1. Por fuerza mayor (art. 22)
  2. Por causas técnicas y organizativas (art. 23)

Vamos a verlas por separado:

  1. FUERZA MAYOR:
  • ¿Cuándo se entiende que existe fuerza mayor?
  • Pérdida de actividad
  • Suspensión o cancelación de actividades.
  • Cierre temporal de locales de afluencia pública.
  • Restricciones transporte público.
  • Falta de suministros, que impiden gravemente coNtinuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
  • Contagio de plantilla.
  • Medidas de aislamiento preventivo decretadas por la autoridad sanitaria.
  • ¿Qué se puede solicitar?

Tanto la suspensión de los contratos de trabajo, como la reducción de la jornada (entre un 10 y un 70%).

El ERTE se puede solicitar con independencia de los trabajadores afectados. Es decir, tanto si afecta a un solo trabajador como si afecta a toda la plantilla.

  • ¿Cómo se solicita?

Telemáticamente. Se tiene que presentar una instancia ante la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma.

A la vez que se presenta la instancia se tiene que comunicar a los trabajadores, y, si existen, a los representantes legales de estos. Hay que tener en cuenta que en España la mayoría de las pequeñas empresas o autónomos no cuentan con representantes legales de los trabajadores, en ese caso, hay que comunicar directamente a los trabajadores.

  • ¿Qué documentación hay que acompañar a la solicitud?

Pues hay que presentar un informe explicando en qué ha consistido la pérdida de actividad y que es consecuencia del COVID-19. Además, hay que acompañar al informe la documentación acreditativa.

Del informe y documentación también se ha de dar copia a los trabajadores o sus representantes.

  • ¿Qué pasos hay que seguir?

La autoridad laboral, una vez registrada la solicitud, tiene que pedir informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que tiene que remitirlo en el plazo máximo de 5 días. Luego la autoridad laboral dictará resolución aprobando o no las medidas, también en el plazo máximo de 5 días.

  • ¿La empresa tiene que seguir cotizando?

Si tiene menos de 50 trabajadores en plantilla, no tiene que seguir cotizando mientras dure el período de suspensión de los contratos.

Si la empresa tuviera a 50 trabajadores o más la cotización se ve reducida en un 75% de la cuota empresarial.

  • ¿El trabajador cómo se ve afectado?

Si su contrato se suspende dejará de prestar servicios durante el período de suspensión, con derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo cuando dicho período finalice. El trabajador tiene derecho al cobro de la prestación por desempleo que puede solicitar en el plazo de 15 días.

Es el propio trabajador el que debe tramitar la solicitud de prestación por desempleo; para más información puede acudir al siguiente enlace:

http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/afectadoERE.html

En caso de reducción de jornada, es también una medida temporal y excepcional, por lo que verá reducida su jornada durante un tiempo, y cuando finalice el período de reducción de jornada, volverá a su jornada ordinaria, es decir a la que tenía antes del ERTE.

  1. POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN:
  • ¿Cuándo se entiende legalmente que se dan estas causas?

Vienen definidas en el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores, y son:

  • Causas económicas: cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entiende disminución persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
  • Causas técnicas: cuando se producen cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
  • Causas organizativas: cuando se producen cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas o métodos de trabajo o en el modo de organizar la producción.
  • Causas productivas: cuando se producen cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado

El procedimiento del ERTE se mantiene, con el período de consultas y demás, pero las novedades afectan sobre todo a los plazos para agilizar:

  • El plazo para constituir la comisión negociadora de los representantes de los trabajadores es de 5 días. Si no hay representantes de los trabajadores, la comisión negociadora estará formada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa, por lo que habrá que comunicar a éstos el inicio del expediente.
  • El período de consultas se reduce a 7 días (antes eran 15).
  • El informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene que emitirse en el plazo de 7 días (antes eran 15)