La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), refuerza los derechos de los consumidores, estableciendo las condiciones que deben prevalecer en los contratos de préstamo, con cualquier tipo de garantía, cuyo objeto final sea la adquisición o mantenimiento de una vivienda residencial.

Este artículo se va a centrar en la distribución de los gastos que origine el crédito, cuando se cumplan los requisitos que a continuación se indican. Conviene dejar claro que cuando aquí hablamos de deudores, acreedores, prestamos o inmuebles, sólo nos referimos a los que a continuación se definen, pues sólo la suma de todos ellos da lugar a la protección que la LCCI concede a los consumidores, la cual es imperativa (no disponible por pacto entre acreedor y deudor).

  1. Deudor: la persona física adquirente del inmueble y los fiadores o garantes del préstamo.
  2. Acreedor: persona física o jurídica que profesionalmente se dedica a la concesión de préstamos para la adquisición de inmuebles.
  3. Inmueble:
  • De uso residencial (no es necesario que sea primera vivienda) incluidos elementos anexos con función doméstica (uso asociado a la vivienda) como garajes y trasteros.
  • Terrenos o inmuebles construidos o por construir, lógicamente referidos a viviendas residenciales.
  1. Crédito: crédito concedido por el Acreedor, a favor del Deudor, referido al Inmueble, con garantía hipotecaria, cualquier tipo de garantía o cuya finalidad sea la adquisición o mantenimiento del Inmueble.

El reparto de gastos que hace la LCCI es el siguiente:

  1. Corresponden al Prestamista:
  • Aranceles notariales de la escritura de préstamo hipotecario, y de la copia de la escritura si es el prestamista quién la solicita.
  • Gastos de inscripción de las garantías en el Registro de la Propiedad.
  • Gastos de gestoría
  1. Corresponden al Deudor o prestatario:
  • Gastos de tasación del inmueble.
  • Aranceles notariales de la copia de la escritura de préstamo hipotecario, si es el prestatario quién la solicita.

El pago de impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados corresponde a quién sea el sujeto pasivo, conforme a su normativa reguladora.

VLC 06/07/2019