Para considerar que la persona obligada al pago de la renta se encuentra en situación de vulnerabilidad, debe:

  • Estar en situación de desempleo, ERTE, o reducción jornada por cuidado de familiares u otras circunstancias que supongan pérdida sustancial de ingresos en el mes anterior a la solicitud.
  • Los ingresos de toda la unidad familiar no deben superar el umbral o límite general de 1613,52 € brutos al mes, que puede incrementarse por hijos y otras circunstancias que explicamos a continuación.
  • La renta + gastos por suministros básicos deben ser iguales o superiores al 35% de los ingresos netos del conjunto de la unidad familiar.

Aclaramos a continuación cada uno de los conceptos:

  1. Unidad familiar, se entiende que es el inquilino, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, y los hijos tanto del inquilino como del cónyuge o pareja que residan en la vivienda, con independencia de su edad.
  2. Suministros básicos, son el gas, gasoil para calefacción, agua, telecomunicación fija o móvil y gastos de comunidad.
  3. Límites ingresos de la unidad familiar (€ brutos/mes)

El límite general es de 3 veces el IPREM, que asciende a 1613,52 €

Incremento por cada hijo de 0,1 s. IPREM = 1774,87 €

Incremento por personas mayores de 65 años también es del 0,1.

Familias monoparentales 0,15 veces IPREM por cada hijo = 1855,54 €

Algún miembro con discapacidad superior al 33% 4 veces IPREM = 2.151,36 €

 También ha de tener en cuenta que no se considera situación de vulnerabilidad para aplicar moratoria en el pago de la renta, si el arrendatario o alguna de las personas de la unidad familiar, tienen la propiedad, el uso y disfrute o la plena disponibilidad de otra vivienda en España.

 

¿En qué consisten concretamente las moratorias aprobadas?

Pues las que se aplican automáticamente afectan a grandes tenedores, que ahora explicamos en qué consisten, empresas o entidades que gestionan vivienda pública.

En el resto, el Real Decreto Ley remite al acuerdo entre las partes.

Grandes tenedores, son los que tengan más de 10 inmuebles urbanos (sin contar garajes y trasteros), o si el inmueble tiene una superficie construida de más de 1500 m2.

La moratoria, que se aplicaría puede ser:

  • Reducción del 50% de la renta. Se aplicaría durante todo el tiempo que dure el estado de alarma y se puede ampliar por más meses, si no se ha superado la situación de vulnerabilidad, hasta un máximo de 4 meses.
  • No pagar nada mientras dure el estado de alarma, o los meses siguientes, prorrogables uno a uno, si no se ha superado la situación de vulnerabilidad con el máximo de 4 meses, y pagarlo luego de forma aplazada o fraccionada, sin intereses, en un máximo de tres años durante la vigencia del contrato o cualquiera de sus prórrogas.