En ocasiones vemos el uso fraudulento del arrendamiento de temporada cuando en realidad se trata de arrendamiento de vivienda habitual para el inquilino.

Hay que partir de la idea, cuando hablamos de los arrendamientos de temporada, de que se trata de arrendamientos totalmente válidos, no regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos y cuya finalidad es “ haberse convenido el uso durante un plazo concertado para habitar transitoriamente y por razones diversas de modo que la ocupación responde a exigencias circunstanciales, esporádicas o accidentales determinantes del contrato y elevadas expresamente a la condición de causa por las partes y no a la necesidad de habitar como residencia habitual y permanente».

No obstante, en la práctica vemos como algunos propietarios intentan eludir el régimen de prórroga legal del contrato de arrendamiento de vivienda y titulan sus contratos como “ARRENDAMIENTOS DE TEMPORADA” cuando en realidad la necesidad del arrendatario es la de satisfacer su necesidad permanente de vivienda habitual y no existe causa alguna que motive titular el contrato como “de temporada” salvo la intención del arrendador de usar de forma fraudulenta una figura contractual que no es aplicable.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido la existencia de dos elementos para poder determinar si un arrendamiento es o no de temporada:

  1. el negativo, de no constituir la residencia habitual del locatario y no tener vocación de permanencia o de satisfacer la necesidad de vivienda del arrendatario; y,
  2. el positivo, de la limitación temporal u ocasional de los períodos de ocupación, verificados de manera más o menos discontinua y con una mayor o menor frecuencia, pero siempre interrumpidos por la preferencia otorgada al hogar habitual, único que cubre la necesidad permanente de ocupación, frente a las motivaciones de mera conveniencia, comodidad o capricho determinantes del arriendo.

Por lo expuesto podemos concluir en que el uso de la argucia de titular a un contrato de vivienda habitual como de arrendamiento de temporada de poco lo va a servir al arrendador ya que, si los arrendatarios acuden a los Tribunales y acreditan que, desde el inicio del contrato el inmueble arrendado se ha destinado a constituir su vivienda habitual y permanente, sin que existiera causa alguna que motivara el empleo de la temporalidad en el contrato, lo normal es que obtengan una sentencia favorable con expresa condena en costas al propietario/arrendador que se oponga a la demanda formulada.

FUENTES: Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2011 y de 15 de diciembre de 1999.