El día 24 de enero de 2019 se ha publicado en el BOE el acuerdo de derogación del Real Decreto Ley 2/2018, con lo que volvemos a la normativa en materia de Arrendamientos Urbanos aplicable antes de la entrada en vigor del mismo, y por lo tanto será de aplicación la prórroga obligatoria por 3 años y a la no limitación de la fianza voluntaria.

El problema va a estar con los contratos de arrendamiento de vivienda que se firmaron durante la vigencia del RD, es decir los firmados entre el día 19 de diciembre de 2018 y la fecha de publicación en el BOE del acuerdo de no convalidación, a los cuales les será plenamente aplicable lo establecido en cuanto al derecho de prórroga del contrato a favor del inquilino por plazo de 5 anualidades ( o de siete si el arrendador es persona jurídica), fianza, etc.

Desde la entrada en vigor de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos ya contamos con CUATRO regímenes de prórrogas obligatorias para al arrendador. Así según la fecha de firma del contrato podemos distinguir:

 

Desde 26/11/1994 al 05/06/2013 Prorroga obligatoria hasta 5 anualidades
Desde 06/06/2013 al18/12/2019 Prorroga obligatoria hasta 3 anualidades
Desde 19/12/2018 al 24/01/2018 Prorroga obligatoria hasta 5 anualidades (7 años si arrendador es persona jurídica)
A partir de 24/01/19 Prorroga obligatoria hasta 3 anualidades