Es frecuente que nos pregunten sobre las operaciones en dinero efectivo y sus límites, relacionando estas operaciones con la Prevención del Blanqueo de Capitales.

En esta materia hay que tener en cuenta la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales, y la  Ley 7/2012, de 29 de octubre, de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (entre otras modificaciones).

Por dinero efectivo se entiende 1) el que lo es como tal en cualquier tipo de moneda, 2) los cheques bancarios al portador y, 3) cualquier otro medio, incluido el electrónico, concebido para ser usado como medio de pago al portador.

Hay que aclarar que no hay límites a los pagos/cobros entre particulares.

Cuando una de las partes actúe como empresario o profesional no pueden pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. El límite de 2.500 euros representa el límite máximo, para los pagos de una misma operación, aunque se hagan de forma aplazada.

Si el pagador es una persona física que no tiene su domicilio en fiscal en España, el anterior límite se fija en 15.000 euros, por todos los pagos para una misma operación.

El aceptar pagos por cuantía superior a los límites establecidos esta tipificado como una infracción administrativa grave, la cual se sanciona del siguiente modo:

  • La base para el cálculo de la sanción la constituye el importe total pagado.
  • La sanción es de una multa del 25% de la cantidad pagada/cobrada.
  • La responsabilidad es solidaria del pagador y del receptor, pudiendo por lo tanto la AEAT dirigirse indistintamente contra uno u otro o contra todas las partes.
  • La infracción prescribe a los 5 años, contados a partir del día siguiente del que se cometió la infracción.
  • Se exime de responsabilidad a la parte que denuncie ante la AEAT la operación realizada excediendo los límites establecidos, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha del pago/cobro, identificando: la operación realizada, la contraparte y el importe.
  • Esta sanción es compatible con otras sanciones que se puedan imponer por aplicación de otras normas y con origen en la misma operación.

VLC 19/07/2019