La Fiscalía, a raíz de la Instrucción 1/2020 de 15 de septiembre, adopta criterios que van a hacer posible agilizar y adoptar medidas de forma cautelar cuando existan indicios de delito.

I.- ¿En qué tipo de delitos?

  • allanamiento de morada, y
  • usurpación de bienes inmuebles.

En ambos casos se trata de ocupación no consentida del inmueble.

II.- ¿En qué consiste la medida cautelar?

En el desalojo y devolución del inmueble a su legítimo poseedor como medida cautelar, para evitar que persista en el tiempo la conducta delictiva mientras se tramita el correspondiente procedimiento.

III.- ¿Qué documentación hay que presentar?

La adopción de cualquier medida de forma cautelar requiere una apariencia de buen derecho, es decir, que exista una justificación o razón para hacerlo, por ello, en estos casos, la fiscalía va a pedir que se acredite la titularidad del inmueble o derechos reales sobre el mismo, aportando a la policía o al juzgado el certificado de titularidad registral firmado electrónicamente y con código seguro de verificación (CSV) que se puede solicitar online al Registro de la Propiedad.

IV.- ¿Está prevista su adopción para todo tipo de personas e inmuebles?

No.

En el caso del delito de allanamiento de morada (art. 202.1 Código Penal), la morada es entendida como aquel espacio en el que el individuo vive ejerciendo su libertad más íntima.

En el supuesto de delito de usurpación pacífica de bienes inmuebles (art. 245.2 CP), de inmuebles, viviendas o edificios que no constituyan morada, sólo si el perjudicado o víctima del delito es persona física, persona jurídica de naturaleza pública o entidad sin ánimo de lucro de utilidad pública.

Si es persona jurídica privada puede pedirla, pero dependerá de circunstancias concurrentes: se podrá conceder o no, dependiendo de si se constata que hay un efectivo riesgo.

En caso de inmuebles deshabitados o desocupados, habrá que tener en cuenta otras circunstancias que aconsejen la adopción de la medida.

V.- ¿Cómo está previsto que se desarrolle en la práctica?.

1º) Si la denuncia se interpone ante la policía deberá aportarse el certificado de titularidad registral y unirlo al atestado.

2º) La fiscalía ordenará a la policía o fuerza actuante que cite a los/as ilícitos/as ocupantes del inmueble para que acudan al juzgado de guardia. El motivo de citarlos es que expliquen por qué están en el inmueble, den su versión de los hechos y aporten título. Si no acuden se pedirá la medida inaudita parte, es decir, sin oírlos.

3º) La fiscalía pedirá al juez la adopción de la medida cautelar de desalojo y la restitución del inmueble, tomando en consideración no sólo a las víctimas o perjudicados por el delito, sino también a los vecinos/as y colindantes a los que el delito pueda suponer un perjuicio directo. 

4º) Si las personas a desalojar se encuentran en situación de especial vulnerabilidad la fiscalía lo pondrá en conocimiento de los Servicios Sociales.

VI.- ¿Es compatible la adopción de medidas cautelares en sede penal con la tramitación de un proceso civil para recuperar la posesión del inmueble?

Sí, lo es. De modo que el titular de la vivienda puede iniciar el procedimiento civil y también presentar denuncia por presunto delito de allanamiento de morada o usurpación de bienes, en su caso.