Por Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo (BOE de 5 de marzo), de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, se introdujo la siguiente modificación en la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales:

“Artículo quinto. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.Se añade un apartado 26 en el artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, con la siguiente redacción:

  1. Los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.”

Es decir, se añade como exención al ITP los arrendamientos de vivienda del art. 2 LAU.

La exención entró en vigor el día 6 de marzo de 2019.