La comprobación del valor de venta por la Administración tributaria es un procedimiento que, en la práctica, vemos frecuentemente en el despacho.

El supuesto de hecho típico es el de compraventa de un inmueble: el comprador (sujeto pasivo) presenta a liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales la escritura de compraventa, establece la base imponible conforme al valor de la compraventa y autoliquida el impuesto. Con posterioridad recibe de la  administración tributaria autonómica notificación de la apertura de un expediente de comprobación del valor dado al inmueble en la operación de compraventa, es decir que no confía en el que valor acordado por las partes sea el valor real del inmueble.

La Ley General Tributaria permite a la Administración (art. 57 LGT) comprobar el valor de los bienes por los siguientes medios (por lo que afecta a este supuesto):

  1. c) Precios medios en el mercado.
  2. e) Dictamen de peritos de la Administración.
  3. g) Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.

Aunque sin duda el comprador se sorprenderá e inquietará al verse inmerso en un procedimiento tributario en el que le reclaman el pago de una cantidad mayor a la ya satisfecha (mayor cuota tributaria) debemos advertir desde ahora que, siempre que el valor dado al inmueble sea el valor de mercado efectivamente pactado, la interposición de un recurso contra la liquidación practicada se estima en la mayoría de los casos,  bien ante el Tribunal Económico Administrativo o bien ante el órgano del orden contencioso-administrativo.

No podemos sin embargo dar una respuesta de aplicación general a todos los supuestos, hay que examinar cada caso en concreto, comprobar que es lo que está alegando la administración tributaria en relación con el valor del bien transmitido y dar el mejor asesoramiento a nuestro cliente.