Se plantea frecuentemente, en la practica,  a quien le corresponde la elección de notario en casos de compraventa de bienes inmuebles y de contratos de préstamo con garantía hipotecaria, sobre todo,  cual de las partes contratantes  (vendedor/comprador), tiene derecho a elegir el notario ante el que se otorgará la correspondiente escritura pública, siendo común la idea de que “siempre el comprador tiene derecho a la elección de notario” cuando esto no siempre es así o tiene matices.

Nuestro Código Civil nada dice al respecto, dejándolo por tanto su elección como un pacto más disponible para las partes. No obstante, si que regulan la materia el Reglamento Notarial (art. 126), la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios (art. 89.6) y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

Sobre la elección del notario que va a autorizar la escritura, en las compraventas e hipotecas, podemos dejar claras las siguientes reglas, atendiendo a la cualidad de las partes que intervienen como compradora y vendedora:

a)    Si es entre particulares: rige el principio de libertad de pactos y a falta de acuerdo tendrá el derecho de elección a aquella de las partes a la que le corresponda pagar el mayor importe por aranceles notariales.

No obstante, este derecho no es absoluto sino que la elección del notario debe guardar una relación lógica con el lugar en el que se encuentra ubicado el inmueble o residen las partes, no pudiendo por tanto la parte que le corresponde la elección obligar a la otra parte a tener que acudir a un notario sin conexión alguna y por mera conveniencia.

 b)     Si es entre una empresa/profesional del sector inmobiliario y un particular/consumidor: elige el consumidor con independencia de quién pague los aranceles notariales, pero siempre sujeta la elección al criterio de conexión con el lugar o residencia y no de forma caprichosa.