La custodia compartida es el sistema más beneficioso para los hijos, sin que la distante relación que pueda haber entre los progenitores puedan ser argumento para no acordarlo; son los progenitores los que tendrán que modificar sus actitudes, relaciones y comportamientos a fin de hacer viable el sistema, poniendo en valor lo único que debe importarles que no es más que el bienestar de sus hijos.

No obstante proceder la confirmación de la sentencia de la instancia, en beneficio de los menores y en aras a evitar una habitual fuente de conflictos en los casos de custodia compartida, manteniendo la obligación de cada uno de los progenitores de asumir los gastos ordinarios de los menores cuando estén con ellos (sustento, habitación, vestido), se acuerda que ambos deberán contribuir por mitad no solo a los gastos extraordinarios sino también a cualesquiera gastos de formación y educación en que los niños incurran (cuotas escolares, uniformes, libros y material escolar, etc.. ).

FUENTE: Sentencia Audiencia Provincial de Valencia 29/06/2022 (Repertorio Jurídico El Derecho EDJ 2022/661146).

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