Tiene lugar:

  1. Cuando alguien fallece sin haber otorgado testamento, en nulo o a perdido validez.
  2. Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte; la sucesión legítima sólo opera respecto a esos bienes.
  3. Cuando el heredero fallece antes que el testador o repudia la herencia sin tener sustituto o derecho a acrecer.
  4. Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.

Por grado de parentesco los llamados a la herencia como herederos son:

1º) Hijos y descendientes,

2º) Ascendientes

3º) Cónyuge viudo/a no separado judicialmente o de hecho.

4º) Los hermanos e hijos de hermanos. Si concurren con hijos de otros hermanos, los hermanos heredan por cabezas y los sobrinos por estirpes.

5º) A falta de los anteriores heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado.

5º) A falta de todos ellos hereda el Estado.

Un grado de parentesco excluye al siguiente, por ejemplo, si hay hijos o descendientes no se llaman a los ascendientes. Especial mención tiene el cónyuge viudo/viuda ya que siempre tiene derecho a la llamada cuota viudal.

Para ser reconocido como herederos es necesario otorgar la correspondiente acta notarial de declaración de herederos abintestato.