El teletrabajo “ha llegado para quedarse” y, si bien no estaba regulado legalmente de forma específica, era ya una realidad en nuestro país. El RD Ley 28/2020 (https://www.boe.es/buscar/pdf/2000/BOE-A-2000-15060-consolidado.pdf) regula esta modalidad de prestación del trabajo, regulación de la que destacamos las siguientes notas:

A.- Requisitos esenciales.

  1. Se aplica sólo a las relaciones de los trabajadores por cuenta ajena con su empleador.
  2. Sólo se entiende por trabajo a distancia el que el trabajador presta desde su domicilio o el lugar que designe y debe comprender un periodo de tiempo del 30% en cómputo de 3 meses. Por lo tanto, es compatible con el trabajo presencial siempre que éste no supere el 70% en un periodo de 3 meses[i].
  3. Su establecimiento, modificación y reversión tienen carácter voluntario para el trabajador y para el empleador.
  4. Requiere de pacto expreso por escrito, que debe comunicarse a los representantes de los trabajadores (plazo de 10 días) y en todo caso a la Oficina Pública de empleo (plazo de 30 días).
  5. Quienes presten su trabajo a distancia gozan de igualdad de trato y de oportunidades con el resto de los trabajadores presenciales.

B.- El acuerdo de trabajo a distancia.

Su contenido mínimo es el siguiente:

  1. Inventario de medios, equipos, herramientas, mobiliario y consumibles que se precisan, incluyendo vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
  2. Relación de los gastos que puede tener el trabajador, forma para cuantificarlos, y forma de pago por parte del empleador.
  3. Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
  4. Lugar de trabajo elegido por el trabajador para prestar sus servicios.
  5. Plazo de preaviso para ejercitar el derecho de reversión a trabajo presencial.
  6. Medios de control empresarial.
  7. Procedimiento en el caso de presentarse dificultades técnicas para el teletrabajo.
  8. Instrucciones del empleador en materia de protección de datos y de seguridad de la información específicas del teletrabajo.
  9. Duración del acuerdo.

C.- Derechos de los trabajadores a distancia.

Para quienes presten su trabajo en esta modalidad el RD ley recalca su igualdad de derechos en relación con los trabadores presenciales en relación con los siguientes derechos:

  1. Derecho a recibir la retribución total establecida conforme a su puesto de trabajo incluidos los complementos que reciban los trabajadores presenciales vinculados a las condiciones personales, resultados de la empresa o a las características del puesto de trabajo.
  2. Derecho a la formación en términos equivalentes.
  3. Derecho a la promoción profesional: el empleador debe comunicarles por escrito las posibilidades de ascenso que se produzcan, aunque se trate de trabajo exclusivamente presencial.
  4. Derecho a la dotación y mantenimiento de los medios, equipos y herramientas por parte de la empresa.
  5. Derecho al abono y compensación de los gastos que al trabajador le suponga el trabajo a distancia. El trabajador no asume los gastos de equipos, medios y herramientas necesarios para la prestación del teletrabajo.
  6. Derecho a horario laboral flexible, respetando los tiempos de trabajo y de descanso. En el caso de que el empleador no se avenga a la propuesta del trabajador éste puede reclamar en vía judicial.
  7. Derecho a un registro horario adecuado que refleje fielmente el tiempo que se dedica a la actividad laboral, incluyendo momentos inicio y finalización de la jornada laboral.
  8. Derecho a la prevención de riesgos laborales específicos de la prestación de trabajo a distancia.
  9. Derecho a la intimidad: la instalación de medios telemáticos de control por parte de la empresa debe garantizar el derecho a la intimidad del trabador y la protección de datos.
  10. Derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo y en los periodos de descanso pactados

D.- Facultades de organización, dirección y control empresarial del trabajo a distancia.

El empleador puede:

  1. Dar instrucciones en materia de protección de datos y sobre seguridad de la información que el trabajador debe observar.
  2. Dar instrucciones de uso y conservación de equipos informáticos obligatorias para el trabajador.
  3. Adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, respetando siempre el derecho a la dignidad del trabador.

E.- Situaciones de Teletrabajo ya existentes con anterioridad.

Cuando por convenio colectivo o pacto entre la empresa y el trabajador este ya estuviese prestando sus servicios en la modalidad de trabajo a distancia, se observarán las siguientes reglas, si bien hay que diferenciar los supuestos en los que la prestación estaba regulada por convenio o acuerdo colectivo o por pacto entre el trabajador y la empresa:

  1. Por Convenio o acuerdo colectivo: se aplicará a partir de que pierdan su vigencia y si no se establece plazo de duración se aplicará el RD a partir del día 24 de septiembre de 2021.
  2. Por acuerdo entre la empresa y el trabador: deberá formalizarse el acuerdo conforme a las prescripciones en el plazo de 3 meses a contar desde que resulte aplicable a la relación laboral concreta, es decir 3 meses + 20 días (plazo de entrada en vigor del RD).

No pueden compensarse, absorberse o desaparecer las condiciones más beneficiosas de las que ya viniese disfrutado el trabajador que con anterioridad ya prestaba su trabajo a distancia.

F.- Entrada en vigor.

Transcurridos 20 días desde su publicación en el BOE, por lo tanto, entrará en vigor el día 13 de octubre de 2020.

[i] En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, debe garantizarse un 50% de trabajo presencial.