Es un derecho individual del trabajador, que puede pedir:

  • Cambio de turno
  • Alteración del horario.
  • Horario flexible.
  • Jornada partida o continuada.
  • Cambio de centro de trabajo.
  • Cambio de funciones
  • Cambio de forma de prestar el trabajo (trabajo a domicilio)

Debe comunicarlo con 24 horas de antelación a la empresa y siempre tienen que darse circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19.

Tiene que estar justificado, ser razonable y proporcional.

Se entiende que el trabajador tiene derecho a pedirlo si tiene que ocuparse del cuidado personal y directo de:

  • Cónyuge o pareja de hecho
  • Familiares hasta el 2º grado.

Que estas personas necesiten cuidados por razón de edad, enfermedad o incapacidad, o como consecuencia directa del COVID-19.

Es el trabajador el que determina el alcance y contenido de la medida, y debe hacer todo lo posible por llegar a un acuerdo con la empresa.

Se puede pedir una reducción del 100% de la jornada, pero tiene que estar justificado, ser razonable y proporcional a la situación de la empresa.

Si ya tenía jornada reducida para cuidado de hijos o familiares puede renunciar temporalmente a esa jornada o modificarla y luego volver a ella.

En caso de que sen varias personas en la misma empresa que tengan derecho a la adaptación o reducción de la jornada, deberá intentarse llegar a un acuerdo con la empresa, y si no es posible acudir a la jurisdicción social.