Muchas veces se da la situación de que alguien avala a una sociedad o a un profesional para la obtención de un crédito de éste que precisa para el ejercicio de su actividad; el ejemplo típico es el de los padres que avalan a su hijo que tiene una empresa, y pide un crédito. Lo hacen por motivos puramente personales y alejados totalmente de lo que es su actividad profesional, – en ocasiones hasta los padres están jubilados -, y en la mayoría de los casos se trata de cumplir con una exigencia que pone el propio Banco al que pide el préstamo, es decir, al hijo.

Pues bien, ¿ qué ocurre cuando la empresa del hijo, que es la que recibe el dinero del préstamo, deja de pagar? Que el Banco se dirige contra los avalistas o fiadores y, ¿qué hacen éstos? Resignarse y pagar, o sufrir las consecuencias del embargo de sus bienes.

Parece que los avalistas quedan en ese momento indefensos frente al Banco ya que no les queda otra opción, pero “realmente” cuando estuvieron indefensos fue en el momento de la contratación.

Es decir, tenemos la idea de que cuando actúas como avalista o fiador tienes que aceptar las mismas condiciones de la persona o empresa a la que avalas, como si de un solo contrato se tratase, cuando lo cierto es que jurídicamente existen dos obligaciones:

a)    La obligación principal: que es la obligación de pago del préstamo que asume el prestatario, al ser quien recibe el dinero del préstamo, y

b)    La obligación accesoria: que es la que asumen los avalistas o fiadores, de pagar si no lo hace el prestatario.

Son dos contratos totalmente distintos, tanto en las personas que intervienen como en las obligaciones que asumen.

Por eso se puede dar el caso de que si los avalistas o fiadores no tienen vínculos funcionales con la sociedad, y su propósito cuando contratan nada tiene que ver con su actividad profesional, se consideren consumidores en la relación o posición frente al banco.

Ello supone que deben ser informados de todas las condiciones del contrato y que no se les pueden aplicar cláusulas abusivas en el momento de la contratación.

La normativa europea así lo viene entendiendo, con un espíritu proteccionista para evitar el abuso y desproporción que existe muchas veces entre el profesional (Banco) y el consumidor, y en Autos de 19 de Noviembre de 2.015 y 14 de Septiembre de 2.016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asuntos C-74/15 y C-534/15, se ha pronunciado en este sentido.

La consecuencia puede ser la obtención de la declaración de nulidad de todo o parte del aval, el sobreseimiento de ejecución iniciada contra el avalista. Hay que ver caso a caso pero sin perder de vista que en definitiva la protección de la legislación de consumidores les ampara.