El despido por causas objetivas se regula en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que el contrato de trabajo puede extinguirse por:

  1. a) Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.

(Como señala el Tribunal Supremo en sentencia de 23 de febrero del 2022, la ineptitud es entendida como una falta de habilidad en el desempeño del trabajo que se traduce en un bajo rendimiento o productividad de carácter permanente. Puede ser por una disminución de las condiciones físicas o psíquicas del trabajador o por una disminución de facultades del mismo que hacen que el trabajador no puede desempeñar todas o al menos las funciones básicas de su puesto de trabajo.

En la práctica, se produce, por ejemplo, cuando el trabajador contrae una enfermedad que le incapacita para el trabajo que normalmente realiza, y la empresa no tiene posibilidad de recolocarlo, o cuando el trabajador se ve privado del permiso de conducir cuando dicho permiso es necesario para llevar a cabo su trabajo.

Se considera improcedente el despido por causas objetivas si la empresa no identifica en la carta de despido las limitaciones funcionales del trabajador que le impiden el desempeño de sus funciones.)

  1. b) Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.

(Esta causa también está relacionada con la aptitud del trabajador, ya que el mismo no es capaz de adaptarse, por ejemplo, a las nuevas tecnologías).

  1. c) Causas económicas u organizativas de la empresa.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado

Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.

  1. d) En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

En cuanto a la forma de llevarlo a cabo, hay que tener en cuenta tres cosas:

1º.- El despido tiene que comunicarse por escrito y expresando la causa.

2º.- La empresa tiene que poner a disposición al trabajador, a la vez que comunica el despido, una indemnización que es de 20 días por año de servicio (prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades).

3º.- Preaviso, consistente en que la empresa tiene que comunicar al trabajador que lo va a despedir con una antelación mínima de 15 días, y durante ese tiempo el trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de 6 horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

FUENTE: Artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, y sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero del 2022.