Con más prisas que técnica jurídica se ha promulgado el RD Ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo (BOE de 21 de enero).

Si bien según su propio enunciado el Real Decreto pretende dar una mayor protección a los consumidores frente a las entidades bancarias  cuando en el contrato de préstamo o crédito que les une existen las llamadas cláusulas suelo (exista o no garantía hipotecaria) , lo cierto es que no todo son ventajas para el consumidor ya que la propia norma si que recoge indudables ventajas para las entidades bancarias afectadas.

Veamos primero cual es el procedimiento que establece para que los consumidores puedan reclamar extrajudicialmente a los Bancos.

            Se trata de un procedimiento voluntario para el consumidor y obligatorio para el Banco.

            Se inicia por reclamación del consumidor frente al Banco. El Banco debe efectuar cálculo de la cantidad a devolver y comunicarlo al consumidor (identificando la partida que corresponde a intereses). Si el consumidor está de acuerdo en la cantidad que el Banco le ofrece éste deberá ponerla a su disposición en el plazo de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación.

            El procedimiento concluye sin acuerdo en los siguientes casos:

  • la entidad rechaza expresamente la solicitud.
  • finaliza el plazo de 3 meses sin que el Banco conteste.
  • el consumidor no está de acuerdo con la cantidad a devolver que le propone el Banco; y
  • el Banco no paga en el plazo de 3 meses

Este es el procedimiento y la supuestas ventajas para el consumidor; veamos ahora los inconvenientes o lo que en mi opinión son ventajas para los Bancos de las que no gozaba antes de este Decreto:

            1º) La fundamental es el evitar la condena en costas para el Banco, pues:

  • sólo se le condenará cuando existiendo procedimiento de reclamación extrajudicial finalizado sin acuerdo, el consumidor acuda a la vía judicial y obtenga una sentencia más favorable que la oferta que le hizo el Banco.
  • si el consumidor decide no acudir al procedimiento extrajudicial e interpone directamente demanda, el Banco elude la condena en costas siempre que se muestre de acuerdo con la demanda, y ello aunque el consumidor haya estado reclamando amistosamente al Banco la obtención de una solución durante años sin conseguirlo y por lo tanto no le quede otra que acudir a la reclamación judicial.

2º) Si se acude al procedimiento extrajudicial el consumidor no puede iniciar la reclamación judicial hasta transcurridos 3 meses desde que interpuso la reclamación “amistosa” al Banco. Goza el Banco por lo tanto de un  nuevo plazo de gracia que antes no tenía.

3º) El Banco puede pagar al consumidor en dinero o en especie, en todo o en parte, por ejemplo con seguros de vida, por compensación con la cantidad adeudada, rebajando el tipo de interés del capital pendiente … la norma sólo dice mediante “… una medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo”. La validez de esta compensación en especie requiere la aceptación informada del consumidor en el plazo de 15 días desde que el Banco la propone.

Finalmente el RD Ley establece:

  • unas medidas de abaratamiento de los costes notariales y registrales para los documentos públicos que se otorguen en ejecución de un acuerdo conforme al procedimiento que establece; y
  • unas medidas fiscales de no integración en la base imponible del IRPF la devolución de las cantidades devueltas por los Bancos con sus intereses en ejecución del acuerdo, con matices, y de obligación de declarar aquellas cantidades que se reciban y que en su día tuvieron la consideración de gasto deducible (también con matices).

En mi opinión, poniendo en la balanza ventajas e inconvenientes y teniendo en cuenta que la supuesta protección para el consumidor es el establecer el procedimiento de reclamación extrajudicial y siendo que no todas las cláusulas suelo son nulas sino sólo aquellas que se incorporan a los contratos sin la debida claridad y transparencia y que este juicio de legalidad corresponde al propio Banco que puede rechazar la reclamación (sin dar la información del cálculo de lo pagado por reste concepto) por entender que “sus cláusulas suelo” no son nulas,  frente  a la indudable ventaja para el Banco de moderar los casos en los que puede condenárseles en costas, me hace pensar que la ventaja que ofrece la norma es más para el Banco que para el consumidor.