El despido de un trabajador debe obedecer a causas legalmente establecidas y se le comunica al trabador mediante la llamada carta de despido.

Cuando la empresa comunica el despido al trabajador la carta de despido debe ser lo suficientemente clara y concisa para no generar indefensión, es decir, debe explicar la causa del despido, fecha de comisión de los hechos y la calificación que se da a la infracción cometida por el trabajador, que ha de ser suficientemente grave para motivar su despido. (Artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores).

El hecho de que el trabajador se de por notificado del despido, firmado la carta como que le ha sido entregada, no quiere decir que esté de acuerdo con el mismo sino simplemente que le ha sido notificado por parte de la empresa. Por lo tanto si no está conforme con las causas alegadas por la empresa siempre podrá reclamar contra el mismo.

Por ello, aunque no se impone una pormenorizada descripción de los incumplimientos que motivan el despido, sí exige que la comunicación escrita proporcione al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputan para que, comprendiendo sin dudas racionales el alcance de aquéllos, pueda impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba que juzgue convenientes para su defensa»; finalidad que no se cumple «cuando la aludida comunicación sólo contiene imputaciones genéricas e indeterminadas que perturban gravemente aquella defensa y atentan al principio de igualdad de partes al constituir, en definitiva, esa ambigüedad una posición de ventaja de la que puede prevalerse la empresa en su oposición a la demanda del trabajador».

FUENTE: Artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores y sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 24/05/2022