El 2 de Julio de 2018 entro en vigor la Ley 5/2018, de 11 de Junio (también llamada ley anti-okupas), por la que se regula el desahucio contra desconocidos ocupantes o, lo que es lo mismo, contra okupas.

La Ley modificó los siguientes artículos LEC: añade un nuevo apartado 4 al artículo 150; modifica el numeral 4.º del apartado 1 del artículo 250; añade un nuevo apartado 3 bis al artículo 437; y añade un nuevo apartado 1 bis al artículo 441 y un nuevo apartado 1 bis al artículo 444.

¿Qué novedades se introducen?

  1. Pueden acogerse a este procedimiento las personas físicas, no las personas jurídicas: En concreto, se establece que “podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social”.
  2. No se requiere la identificación de los demandados: Así, la Demanda podrá dirigirse genéricamente contra “los desconocidos ocupantes de la misma”, sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien en concreto se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación.
  3. Procedimiento. La petición de desalojo y recuperación de la posesión se tramita por los del Juicio Verbal.

Admitida a trámite, el Juzgado requerirá a los ocupantes de la vivienda para que aporten, en el plazo de 5 días, (desde que se notifique la demanda) título que justifique su situación posesoria.

Si no se aporta justificación suficiente el Juzgado ordenara mediante Auto la entrega inmediata de la posesión al demandante, siempre que éste así lo solicite y aporte título que acredite el derecho a poseer la vivienda.

El Juzgado, en la misma resolución (Auto de entrega de la posesión de la vivienda), ordenara comunicar tal circunstancia, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados (ocupantes de la vivienda), a los servicios públicos competentes en materia de política social al objeto de que puedan adoptarse si procede las medidas correspondientes.

Si el demandado/s no contesta a la demanda en el plazo legalmente previsto, se procederá a dictar sentencia.

Si el demandado se opone a la demanda, dicha oposición podrá fundarse exclusivamente en la existencia de titulo suficiente frente al demandante para poseer la vivienda o en la falta de titulo por parte de este.

Si la sentencia es estimatoria para la recuperación de la posesión de vivienda, permitirá su ejecución sin la necesidad de que transcurran los 20 días previstos, si previamente así  lo solicita el demandante