En los casos de separación o divorcio a falta de acuerdo entre los cónyuges, corresponde al Juzgado que conozca del asunto determinar quién/es de los cónyuges está obligado de abonar la pensión por alimentos en favor de los hijos.

En ocasiones, el cónyuge obligado a pagar la pensión se encuentra en una situación económica difícil por carecer de ingresos de cualquier tipo que le permitan hacer frente al abono de la misma.

No obstante, salvo en casos muy excepcionales de penuria económica extrema, la jurisprudencia ha venido estableciendo la obligación de satisfacer  dicha pensión mínima y, teniendo en cuenta las dificultades económicas del cónyuge obligado a satisfacerla, el importe de la pensión alimenticia se ha fijado en 180 euros mensuales, lo que se considera el mínimo vital que un progenitor debe desembolsar para atender a su hijo/a.

Siendo una cuantía mínima se excluyen los gastos relativos a la escolarización, que deben abonarse por mitad entre ambos progenitores.

 

FUENTE: Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 16/05/2022