El día 12 de mayo de 2019 entró en vigor la medida prevista en el Real Decreto Ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, lo que supone:

  • La obligatoriedad para todas las empresas de llevar un control y registro diario de la jornada de sus trabajadores/as.
  • El registro deberá incluir la hora en concreto de inicio y finalización de la jornada de cada trabajador.
  • El registro se deberá documentar,
  • La empresa conservará los registros durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

El incumplimiento de estas normas puede suponer sanciones que oscilan entre 60 y 187.515 euros en caso de infracciones muy graves.

Lo que no dicen la normativa es cómo llevar a efecto el registro de la jornada y lo deja a negociación colectiva o a la decisión del empresario, previa consulta con los representantes de los trabajadores.

La empresa tiene pues libertad para establecer la forma de controlar la jornada. Lo habitual es que se recurra a sistemas de “fichaje” ya instaurados y también puede acudir a medios que permitan un control más ágil con la ayuda de la tecnología actual.

En el sector inmobiliario, normalmente el control de presencia puede hacerse en las propias oficinas, o con el uso de sistemas informáticos a través del ordenador, Tablet o móvil.

Se trata de elegir un sistema que garantice la fiabilidad de los datos, e informar a los trabajadores y trabajadoras de la obligación de llevar el control de la jornada diaria y de cómo hacerlo.

El control biométrico a través de huella digital, reconocimiento facial, etc, también sería posible, si bien el coste de la instalación de estos sistemas no está al alcance de todas las empresas.

Esta nueva normativa laboral pretende principalmente evitar situaciones de abuso en la realización de horas extraordinarias y que todas éstas coticen a la TGSS, lo que supone un mayor control para las empresas.

Por contra, permitirá también a los empresarios y empresarias controlar el absentismo laboral y la falta de puntualidad en el trabajo de sus trabajadores y trabajadoras.