La transmisión de participaciones sociales en documento privado, por cualquier título como son el de compraventa, donación o herencia, es plenamente válida y eficaz y ello a pesar de que la actual Ley de Sociedades de Capital exige su constancia en documento público (art. 106.1 LSC)

La pregunta que nos hacen cuando aconsejamos vender en documento privado, por evitar la demora de la cita en Notaria y costes, siempre es la misma. ¿Por qué si la Ley exige documento público es válida la venta en documento privado?

La respuesta podría ser tan sencilla, como decir que “así lo vienen interpretando el Tribunal Supremo desde el año 2011 y las Audiencias Provinciales”.

También podemos añadir que:

  • Desde que se modificó la normativa por la que se rigen las sociedades de capital, ya no se exige “transmisión en escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad” (art. 26.1 de la derogada Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada) sino “constancia en documento público”, por lo que la inscripción en el Registro Mercantil no es constitutiva para la perfección de transmisión y ya no se requiere siquiera escritura pública (es decir otorgada por notario) sino documento público.
  • Que en nuestro Derecho sólo se exige que los contratos guarden una forma o requisitos determinados en contadas ocasiones, como por ejemplo ocurre para la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada que requiere para su validez y eficacia el otorgamiento de escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
  • Que en nuestro ordenamiento jurídico rige el principio general de validez de los contratos, “…cualquiera que sea la forma en la que se han celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez (art. 1.278 Código Civil).

Así las cosas podemos transmitir válidamente, las participaciones sociales de una SL, mediante un documento privado, cumpliendo con los requisitos de validez de los contratos (identificación de las partes y de su capacidad, objeto y causa del contrato).

Una vez firmado por las partes aconsejamos presentarlo a liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (la operación está sujeta, pero exenta) ya que la fecha de presentación del contrato en la oficina pública es la que cuenta respecto a terceros, con lo que cumplimos con la obligación legal fiscal y tenemos fecha cierta del documento, y

Desde luego hay que notificarlo al órgano de administración de la sociedad para que tome nota de la transmisión en el Libro Registro de Socios.

Fuentes: