Los requisitos de constitución de una SL es una pregunta frecuente en el despacho … ¿Qué tenemos que hacer para constituir una SL?. en definitiva.

Vamos aquí a huir del tratamiento jurídico formal que se suele dar a la respuesta de los requisitos de constitución de una SL y la vamos a abordar desde un punto de vista práctico comprensible para cualquiera y nos vamos a referir a la constitución de una SL genérica.

En definitiva se trata de las preguntas que tenemos que hacer a nuestros clientes para con sus repuestas y nuestro asesoramiento poder dar forma a la sociedad que quieren crear.

Hay que partir de la idea fundamental, aunque suene a Perogrullo, de que la SL es una sociedad que, por el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, adquiere personalidad jurídica propia, lo que quiere decir que “nace una nueva persona” y es sujeto de derechos y de obligaciones que ejerce en su propio nombre con independencia de la de sus socios.

Por lo tanto, lo primero que debemos tener en cuenta es:

1). Quienes van a otorgar el contrato de sociedad: documento por el que las partes expresan su voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada. Son los socios de la futura sociedad. En el caso de sociedades unipersonales se trata de una declaración de voluntad.

Para ser socio hay que tener capacidad de obrar, es decir pueden serlo los mayores de edad que no hayan sido incapacitados. Por los menores e incapacitados actúan sus representantes legales. Igualmente puede ser socio otra sociedad mercantil.

2). Con qué dinero va a contar la nueva sociedad: es el capital social y como se va a repartir entre los socios. Hay que tener en cuenta que el capital social mínimo es de 3.000 € el cual pueden aportar los socios bien en dinero (por ingreso en el Banco o en la Caja Social) o bien en especie (aportación de bienes a la sociedad) o por combinación de ambas figuras. Cada uno de los socios en pago del dinero aportado recibirá un número de participaciones sociales (se llaman participaciones sociales y no acciones que si se aplica al caso de las sociedades anónimas).

Por ejemplo, capital social de 3.000 €, dividido en 300 participaciones sociales, de 10 € de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 300, ambos inclusive.

Hay dos socios, Juan y Pedro. Juan aporta 2.000 € y por lo tanto suscribe 200 participaciones sociales (números 1 al 200) y, Pedro aporta 1.000 €.

3). Cómo se va a llamar la nueva sociedad, es su denominación social, la cual debe ser única e identifica a la SL en el tráfico mercantil. La denominación social se solicita al Registro Mercantil Central quién tras examinar la/s propuestas la concede y emite la correspondiente certificación. Es muy recomendable, antes de pedir la denominación social al Registro Mercantil, comprobar que con esa misma denominación no existe marca alguna registrada así como la disponibilidad del dominio web con esa misma denominación.

4º). Cómo se va a organizar la Administración de la Sociedad. La sociedad necesita de personas que actúen en su nombre, es el órgano de administración que puede estructurarse como:

  • Administrador Único (una sola persona representa a la sociedad),
  • Dos o más Administradores Mancomunados (requiere la firma de todos o de algunos de ellos),
  • Dos o más Administradores Solidarios (cualquiera de ellos puede representar a la sociedad).
  • Consejo de administración: ejercen a administración de forma colegiada y suele nombrarse un consejero delegado a quién el Consejo delega el ejercicio de alguna/s de sus facultades.

Hay además que decidir por cuanto tiempo van a ejercer el cargo (puede ser por tiempo indefinido) y si el cargo de administrador es retribuido (con independencia de la retribución que puedan percibir por su trabajo en la actividad empresarial de la sociedad).

Al tratarse se una SL debemos decidir no sólo como se organiza la Administración, también hay que decidir la/s persona/s que van a ejercerla inicialmente.

5º). La actividad a la que se va a dedicar la sociedad. Es el llamado objeto social.

6º). Donde va a tener su domicilio la sociedad. Debe establecerse, dentro del territorio español, en el lugar donde se vaya a establecer su efectiva administración  y dirección o su principal centro de negocio). Por el domicilio social en territorio español la sociedad adquiere la nacionalidad española.

7º). La forma de deliberar y tomar acuerdos los órganos colegiados de la sociedad, es decir la Junta General de Socios y el Consejo de Administración si es esta la forma elegida.

8º). Si por razón de la actividad o de su organización debemos hacer alguna previsión en cuanto al inicio de la actividad o al establecimiento de un ejercicio social distinto al año natural.

9º). Las normas internas de funcionamiento, los llamados estatutos sociales. Su contenido mínimo legal ya lo hemos incorporado a gran parte de las preguntas que nos hemos hecho, como son el domicilio, denominación social, capital social, órgano de Administración, forma de deliberar, …

Con todas estas cuestiones resueltas ya podemos acudir a la Notaria  para encargar la elevación a público de la escritura de constitución de la sociedad, la cual incluye el contrato social, los estatutos y el acuerdo de la Junta de Socios de nombrar a las personas que ostentan el cargo de administradores.

Una vez otorgada la escritura, presentada e inscrita en el Registro Mercantil, nace la personalidad jurídica propia de la nueva sociedad.

Sobre este mismo tema ver nuestro artículo sobre cuando constituir una SL para ejercer nuestra actividad.