Cuando o porqué constituir una sociedad (normalmente una S.L.) para ejercer una actividad empresarial es una pregunta que frecuentemente nos hacen en el despacho tanto quienes empiezan su andadura profesional como quienes ya vienen ejerciendo una actividad empresarial en nombre propio (los empresarios individuales o autónomos).

Los empresarios que ya ejercen su actividad a través de una sociedad mercantil no tienen esta duda, por lo tanto, el perfil de quienes se plantean la idoneidad de constituir una sociedad podemos circunscribirlo a:

  1. Nuevas incorporaciones a la actividad empresarial, y
  2. Autónomos que tienen un negocio en marcha y se plantean la continuación de su negocio “de cara al futuro”.

En ocasiones, cuando son varios los que van a ser socios en el negocio, vienen con planteamientos de estructura empresarial que, en nuestra opinión, son poco afortunados como son basar su negocio en una  sociedad civil, en una comunidad de bienes o en una cooperativa.

Para poder dar una respuesta a esta cuestión podemos partir de varias premisas:

a). Cumplimiento de obligaciones legales y formales: las obligaciones legales a las que tiene que atender cualquier empresario, sea individual o una sociedad, de llevar una ordenada contabilidad y cumplimiento de obligaciones fiscales son prácticamente las mismas cuando se ejerce la actividad en nombre propio o se hace por medio de una sociedad, si bien en este último caso las obligaciones formales se amplían esencialmente por la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil y la presentación del Impuesto de Sociedades.

b). Estructuración interna del ejercicio de la actividad: es la misma, el empresario decide como quiere organizar su actividad de la forma que le resulte idónea para alcanzar su objetivo, no hay por tanto un plus de obligaciones si la actividad se ejerce a través de una sociedad mercantil o en nombre propio.

c). Separación del patrimonio propio y el que podemos en riesgo ejerciendo la actividad:

1.- Los autónomos o empresarios individuales ponen en riesgo todo su capital cuando ejercen su actividad empresarial, responden con todo su patrimonio presente y futuro de las deudas contraídas. En su día a día pasan por lo que se conoce como “confusión de bolsillos”, todo está al servicio de la actividad, no hay un dinero propio y otro del negocio, ni siquiera  pueden tener ahorros exentos de responder de las deudas contraídas por el negocio.

2.- Las sociedades mercantiles, SL o SA, se constituyen con un capital social que aportan los socios, y su patrimonio irá creciendo o disminuyendo conforme  funcione el negocio, pero los socios no responden de las deudas sociales, en el peor de los escenarios los socios perderán el capital que hayan invertido, pero nunca afectará a su patrimonio propio. Los ahorros del “empresario individual” están a salvo de las posibles deudas contraídas por el negocio cuando se ejerce por medio de una sociedad mercantil.

Por lo expuesto, si no existen pluses excesivos de formalidades ni de requisitos de estructura que condicionen la decisión, resulta que donde debemos poner el foco para tomar salir del dilema de si ejercemos la actividad en nombre propio o constituimos una sociedad mercantil, es en el riego que asumimos por el ejercicio de la actividad y aquí claramente sale ganadora la opción de la sociedad mercantil, en concreto por la Sociedad de Responsabilidad Limitada – S.L. (desestimamos de entrada, por el objetivo de este razonamiento, la forma de Sociedad Anónima por el mayor capital social inicial requerido y por el reforzamiento legal para el cumplimiento de alguna/s de sus operaciones mercantiles).

Además, ni sus costes de constitución (notaria y registro mercantil) ni de plus en el cumplimiento de obligaciones formales (cuentas anuales y presentación declaraciones fiscales) son importantes dentro de un negocio y mucho menos si lo ponemos en relación con el beneficio de dormir tranquilo por el riesgo de la existencia de deudas sociales.

Tampoco el hecho de que el empresario sea una única persona, sin socios, impide el ejercicio de la actividad por medio de una sociedad mercantil ya que existen las Sociedades Limitadas Unipersonales (S.L.U.).

En todo caso, para aquellos que empiezan y quieren hacer una prueba de negocio sin disponer de buenos recursos económicos, siempre podrán hacerlo como autónomos pero poniendo un objetivo muy claro de hasta donde quieren arriesgar y momento para dar el paso a un SL a la que podrán aportar lo hecho hasta el momento.