Para el calcular la indemnización por despido improcedente hay que estar a lo establecido en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

Conforme al citado articulo del E.T. cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

Para su cálculo , además del límite temporal de la indemnización de 33 días de salario por año de servicio  con un máximo de 24 mensualidades, se tienen en cuenta tres parámetros:

  1. la antigüedad en la empresa,
  2. el salario bruto, y
  3. la fecha de finalización (fecha de efectividad del despido).

El Consejo General del Poder Judicial ha desarrollado una aplicación que permite realizar el cálculo de que cual es la indemnización que te corresponde y puede ayudarte a tomar decisiones.

C.G.P.J – Cálculo de indemnizaciones por extinción de contrato de trabajo (poderjudicial.es)

FUENTE: Artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores y programa de cálculo del Consejo General del Poder Judicial.

Sobre este mismo asunto ver nuestras entradas la Carta de Despido y el Despido Disciplinario.