Es importante conocer que el plazo para la impugnación de acuerdos adoptados en junta de propietarios caduca a los tres meses.

Y ello porque hay propietarios que piensan que con votar en contra o con no asistir es suficiente para mostrar su disconformidad. No es así.

Si no está conforme con un acuerdo de la Junta de la comunidad debe impugnarlo expresamente por los cauces legales; si no lo hace en su momento, el acuerdo le vinculará.

Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales en los siguientes casos:

  1. a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
  2. b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
  3. c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

Pueden pedir la impugnación de acuerdos adoptados en junta de propietarios los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.

Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación.

Como hemos dicho, la acción para impugnar los acuerdos de la Junta de propietarios caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año.

Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo.

La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.

FUENTE: Artículo 18 Ley Propiedad Horizontal y sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 14 de marzo del 2018 .